La Justicia Federal ordenó reincorporar a un dirigente de CICOP despedido del Hospital Posadas
El sindicato de los profesionales de la salud pública había pedido una cautelar resaltando que “la cesantía constituyó una conducta antisindical y discriminatoria que vulnera la libertad sindical”.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) y ordenó a la dirección del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” a reincorporar en su puesto de trabajo a un dirigente de CICOP que había sido cesanteado, mientras contaba con tutela sindical por ocupar el cargo de delegado.
En su dictamen, la Justicia Federal estableció que la reinstalación debe darse “en las mismas condiciones laborales en las que se encontraba al momento de disponerse su despido”, con la consiguiente obligación de “abonar los salarios caídos y la continuidad de su pago, hasta la sentencia definitiva”.
El secretario General de CICOP, Aníbal Aristizabal, explicó que “el compañero cesanteado trabaja en el Hospital Posadas como kinesiólogo desde el año 2006. El 17 de octubre de 2024 recibió una nota donde se le informó que su contrato había concluido el 31 de marzo de 2024. En ese momento, el despido fue efectuado mientras contaba con tutela sindical por ocupar el cargo de delegado en el sindicato de profesionales de la salud CICOP”.
En sus argumentos, CICOP resaltó que la cesantía constituyó una conducta antisindical y discriminatoria que vulnera la libertad sindical.
Sobre este punto, el tribunal federal señaló que la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales prevé que “todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente”.
En línea con ello, agregó que la norma reza que “los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley, continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”.
Por otro lado, observó que existe un evidente “peligro en la demora” por tratarse de una cuestión alimentaria, que justifica el dictado de una medida cautelar.
“Desde CICOP celebramos esta resolución judicial y denunciamos que la ola de despidos en Salud forma parte de un plan sistemático de vaciamiento de la salud pública. El Gobierno Nacional aplica una y otra vez la motosierra en lugares sensibles del Estado, afectando el derecho a la salud de la población”, concluyó Aristizabal.